Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 1440
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS
ARTÍCULO 1440.- En la cesión de créditos litigiosos el cesionario estará a las resultas del juicio sin ninguna responsabilidad para el cedente, salvo pacto en contrario.
Es litigioso el crédito cuyo cobro está sometido a la decisión de los tribunales, sin que todavía exista sentencia ejecutoria.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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