Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1453

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA SUBROGACIÓN

ARTÍCULO 1453.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones se harán según la prioridad de la subrogación. 150

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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