ARTÍCULO 1458.- En el caso del artículo 1456 el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Artículo 1458
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA SUBROGACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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