Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1474

TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 1474.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores, cuando alguno de ellos hubiere pagado ignorando la existencia de esa deuda, y llegue el momento de dividirse el pago entre todos los deudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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