ARTÍCULO 148.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta.
Artículo 148
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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