Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 1488
TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
ARTÍCULO 1488.- Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva.
Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación con el propósito de extinguirla para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.