Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1507

TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1507.- El Estado, los Municipios y las demás personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares para la prescripción de las acciones y los derechos de orden privado que tengan a su favor o en su contra.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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