Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1518

TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1518.- La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios aprovecha a todos, y las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

Sin embargo, si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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