ARTÍCULO 1525.- La lesión en los contratos origina la nulidad relativa de los mismos y nunca será renunciable el derecho de pedir la nulidad, salvo que el afectado opte por pedir la reducción equitativa de su obligación.
Artículo 1525
TÍTULO QUINTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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