ARTÍCULO 1529.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la ratificación de ese acto hecha en la forma omitida.
Artículo 1529
TÍTULO QUINTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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