Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1542

TÍTULO QUINTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD

ARTÍCULO 1542.- Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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