Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1552

TÍTULO SEXTO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1552.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposición el deudor, y en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.

Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicios del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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