Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1557

TÍTULO SEXTO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1557.- Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el lugar que deba serlo el crédito que los haya causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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