ARTÍCULO 1576.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 1576
TÍTULO SEXTO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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