Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1589

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1589.- En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las que el precio se determina por el peso, cuenta o medida, la venta no será perfecta sino hasta que los bienes hayan sido pesados, contados o medidos.

El comprador puede, sin embargo, exigir al vendedor que pese, mida o cuente y le entregue el bien vendido y el vendedor puede a su vez exigir al comprador que reciba el bien contado, medido o pesado y satisfaga el precio de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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