ARTÍCULO 1597.- Cuando hubieren intervenido arras las partes pueden retractarse y el contrato no se perfeccionará. 164
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La retractación, en su caso, no produce más responsabilidad para la parte que hace que la establecida en este artículo.
El comprador perderá las arras que hubiere dado cuando sea él quien se retracte; pero si la retractación proviene del vendedor, éste volverá las arras con otro tanto.
Para que una cantidad entregada por el vendedor tenga el carácter de arras debe expresarse así claramente.
Si el contrato se realiza, el importe de las arras se entiende entregado a cuenta del precio.