Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1597

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1597.- Cuando hubieren intervenido arras las partes pueden retractarse y el contrato no se perfeccionará. 164

Documento para

La retractación, en su caso, no produce más responsabilidad para la parte que hace que la establecida en este artículo.

El comprador perderá las arras que hubiere dado cuando sea él quien se retracte; pero si la retractación proviene del vendedor, éste volverá las arras con otro tanto.

Para que una cantidad entregada por el vendedor tenga el carácter de arras debe expresarse así claramente.

Si el contrato se realiza, el importe de las arras se entiende entregado a cuenta del precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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