Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1605

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA

ARTÍCULO 1605.- Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 152 y 153.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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