ARTÍCULO 1639.- Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, en cuyo caso el contrato será aleatorio y se regulará por lo dispuesto en el artículo siguiente, relativo a la compra de esperanza.
El contrato no surtirá efecto legal alguno si la existencia o no existencia del bien depende exclusivamente de la voluntad o del quehacer del vendedor. 168
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