Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1639

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 1639.- Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, en cuyo caso el contrato será aleatorio y se regulará por lo dispuesto en el artículo siguiente, relativo a la compra de esperanza.

El contrato no surtirá efecto legal alguno si la existencia o no existencia del bien depende exclusivamente de la voluntad o del quehacer del vendedor. 168

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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