ARTÍCULO 1647.- Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad del bien vendido hasta que se cumpla determinada condición suspensiva. En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 1644 al 1646
Artículo 1647
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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