Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1647

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 1647.- Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad del bien vendido hasta que se cumpla determinada condición suspensiva. En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 1644 al 1646

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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