ARTÍCULO 1656.- El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción. 170
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