Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1656

TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA

ARTÍCULO 1656.- El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción. 170

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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