Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1664

TÍTULO CUARTO LA DONACIÓN · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 1664.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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