Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1673

TÍTULO CUARTO LA DONACIÓN · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 1673.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan en fecha auténtica al tiempo de la donación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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