Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1682

TÍTULO CUARTO LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN E INOFICIOSIDAD DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 1682.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá, respecto de la anterior, en los términos establecidos en el párrafo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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