Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1708

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO II DEL MUTUO CON INTERÉS

ARTÍCULO 1708.- El interés legal se determinará conforme lo previsto en el artículo 1173.

El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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