Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1731

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 1731.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 1724.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.