ARTÍCULO 1731.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 1724.
Artículo 1731
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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