ARTÍCULO 1734.- Además de las mejoras a que se refiere el artículo 1728, corresponde al arrendador pagar las hechas por el arrendatario:
I.- Si en el contrato, o posteriormente, el arrendador lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; 177
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II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.