Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1746

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 1746.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1743, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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