ARTÍCULO 1756.- Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.
Artículo 1756
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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