Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 1769
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
ARTÍCULO 1769.- Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional, si se pactó dinero. 180
Documento para
La renta sólo podrá ser incrementada anualmente; en su caso el aumento no podrá exceder del 65 por ciento del incremento porcentual, fijado al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el año calendario en el que el contrato se renueve o se prorrogue.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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