ARTÍCULO 1781.- Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no fungibles, y serán aplicables a dicho contrato las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
Artículo 1781
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.