Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1804

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DEL SUBARRIENDO

ARTÍCULO 1804.- El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento, tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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