Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1823

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 1823.- Si la destrucción del bien fuere parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 1744, a no ser que el arrendador o el arrendatario prefieran rescindir el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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