ARTÍCULO 183.- Son carga de la sociedad legal:
I.- Los atrasos de las pensiones o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los que forman el fondo social;
II.- Los gastos que se hagan en las reparaciones necesarias para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge, los que no fueren de esta clase, se imputarán al haber del dueño;
III.- Todos los gastos que se hicieron para la conservación de los bienes del fondo social;
IV.- Los gastos de la familia;
V.- Los gastos de inventarios y demás que se causen en la liquidación y en la entrega de los bienes que formaron el fondo social.