Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1845

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 1845.- Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina:

I.- Por la muerte del comodatario; y

II.- Por la enajenación del bien comodado, en cuyo caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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