Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1872

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO

ARTÍCULO 1872.- Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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