ARTÍCULO 1883.- La aceptación puede ser expresa o tácita.
Hay aceptación tácita en el caso del artículo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1883.- La aceptación puede ser expresa o tácita.
Hay aceptación tácita en el caso del artículo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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