Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1889

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1889.- El mandato escrito puede ser general o especial. Son generales los contenidos en cualquiera de los tres primeros párrafos del artículo siguiente, pero sí comprende los tres, el poder será general amplísimo. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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