Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1894

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1894.- En el caso del artículo 1892, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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