ARTÍCULO 190.- Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a formar el inventario en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes que serán de éstos o de sus herederos.
Artículo 190
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VII DE LA SOCIEDAD LEGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.