Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1906

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RELACIÓN AL MANDANTE

ARTÍCULO 1906.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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