Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1909

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RELACIÓN AL MANDANTE

ARTÍCULO 1909.- Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección de la persona o ésta se halla en notoria insolvencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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