Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1949

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 1949.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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