ARTÍCULO 1960.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados, y, en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos. 197
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