Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1960

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 1960.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados, y, en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos. 197

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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