Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1968

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 1968.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles sino formando reunidas un todo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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