Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1985

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 1985.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía y tránsito, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

El porteador no será responsable de las mencionadas infracciones en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa, pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios causados por aquellas al cargador o a las personas transportadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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