ARTÍCULO 200.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los puntos que no están comprendidos en las capitulaciones de separación, se regirán por los preceptos que regulan la sociedad legal, a no ser que los esposos constituyan acerca de ellos sociedad convencional.
Artículo 200
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VIII DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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