ARTÍCULO 2022.- Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a une o a varios socios y todas las pérdidas a otro u otros. 203
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TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2022.- Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a une o a varios socios y todas las pérdidas a otro u otros. 203
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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