Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 204

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VIII DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 204.- Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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