ARTÍCULO 2044.- Cuando no se haya nombrado socios administradores, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por la mayoría, observándose respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2038.
Artículo 2044
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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