Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2058

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 2058.- Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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